SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2002 - R

Fecha: 25-Nov-2002

(fs. 334)

El Juez recurrido dio lectura a su informe escrito (fs. 334), en el cual alegó: a) que efectivamente la firma del vocal semanero no consta en el expediente, pero dicha omisión no es causal de nulidad, ni atribuible a su persona, existiendo además la Circular 053/00 de 30 de junio de 1999 emitida por el Presidente de la Corte Superior del Distrito, en el sentido de que no es obligatorio de que dichos vocales firmen el expediente de cada demanda, sino únicamente el libro de registro de sorteo de las demandas ingresadas a cada Sala. De igual forma por Circular 012/02 NCPP de 31 de julio de 2002, emitida por la Consejera Coordinadora del Poder Judicial, se manifestó que el sistema de reparto de causas en primera instancia (Jueces de Instrucción-Liquidadores y Cautelares, de Partido, de Sentencia y Tribunales de Sentencia), es una actividad netamente administrativa que responde a criterios de equidad en la carga de trabajo y que la exigencia de participación de Vocales Semaneros en el sorteo está limitada exclusivamente al sorteo del Vocal Relator y b) que el art. 247 LOJ en concordancia con el art. 251-I CPC, indica los casos en que puede darse la nulidad.