SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2002 - R

Fecha: 25-Nov-2002

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que, la demanda ejecutiva presentada en su contra está viciada de nulidad, porque no intervino el Vocal Semanero como determina el art. 117 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), cuyo incumplimiento da lugar a la nulidad de lo obrado según dispone el art. 123 LOJ, pues las normas procesales son de cumplimiento obligatorio de acuerdo al “art. 191 del Código de Procedimiento Civil” (CPC); empero; el recurrido, al no observar el cumplimiento de tales preceptos, ha ejercitado el proceso ejecutivo sin competencia ni jurisdicción, viciando el proceso de nulidad en su integridad, pues debió devolver la demanda oportunamente para que se corrija la omisión en la intervención del Vocal Semanero, dando estricto cumplimiento a los deberes que le imponen los arts. 3-1) CPC y 15 LOJ, a fin de no incurrir en los actos del art. 31 CPE.