SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1445/2002-R
Fecha: 29-Nov-2002
I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 23 de septiembre de 2002 (fs. 10-12), el recurrente manifiesta que por orden del Gerente Jurídico de la Aduana Nacional, la Oficina de Ética de esa institución procedió a instaurarle proceso administrativo por supuestos cobros indebidos en tránsitos aduaneros internacionales que hubiera realizado cuando fungía como Sub Administrador de Aduanas en Yacuiba, procediendo a dictar el auto inicial del proceso, con el que se ordenó su notificación mediante orden instruida dirigida a la oficina regional de la Aduana Nacional de Tarija como consta en la nota de 15 de noviembre de 2001, ciudad donde él jamás tuvo su domicilio; posteriormente, por decreto de 14 de diciembre del mismo año, se ordenó su citación mediante un comunicado de prensa publicado el 11 de enero de 2002, conminándole a presentarse a efectos de proceder a su notificación con el auto inicial del proceso, sin considerar que en el kardex y/o personal de la Aduana Nacional tienen a su disposición sus datos personales y por tanto su dirección exacta. Finalmente, por auto de 18 de enero de 2002, el sumariante amparado en el art. 68 del Código de Procedimiento Civil lo declaró rebelde y dispuso la apertura del término de prueba de diez días, a cuyo vencimiento dictó la Resolución 006/2002 de 13 de febrero de 2002 o Auto Final del proceso administrativo, que resuelve responsabilizarle administrativamente por infringir el art. 26.b) del Reglamento Interno de Personal de la ex Dirección General de Aduanas, declarando asimismo probado el informe de 5 de octubre de 2001 y remitiendo copia legalizada a la Gerencia General de Tarija para que se arrime a otra acción penal que se sigue en su contra.
Su falta de notificación legal con el proceso referido en forma personal ó en su domicilio, así como su declaración de rebeldía suprimió sus legítimos derechos y le privó de presentar descargos, dando lugar a su procesamiento indebido ya que en dos tribunales diferentes se le está procesando por las mismas causales. Por último, ante la posibilidad de presentar recurso de apelación en la vía administrativa contra la Resolución 006/2002, fue objeto de presiones psicológicas y amenazas de que la entonces Directora Ejecutiva de esa institución, tomaría peores represalias en su contra.