SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1445/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1445/2002-R

Fecha: 29-Nov-2002

III.1.

III.1. De obrados se establece con claridad que quien siguió el proceso administrativo contra el recurrente y ordenó su notificación con el auto inicial, primero mediante orden instruida, y luego por publicación de prensa, fue la Oficina de Etica de la Aduana Nacional de Bolivia, a cuya cabeza se encuentra el abogado Mauricio Farfán E., de lo que se infiere que el recurso fue erróneamente dirigido contra la autoridad demandada, que no participó ni intervino en los hechos reclamados, careciendo de legitimación pasiva y de personería para ser recurrido, circunstancia que determina la improcedencia del recurso, toda vez que la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 325/2001-R, 863/2001-R y 717/2002-R ha señalado que “para la procedencia del Amparo Constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante”, supuesto que no se da en el caso presente.