Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1445/2002-R
Fecha: 29-Nov-2002
III.2.
III.2. A lo anterior, se suma que el recurrente no utilizó las vías legales a su alcance para presentar sus reclamos, pues bien pudo hacerlos valer interponiendo dentro del plazo legal el recurso de revocatoria contra la resolución final del proceso administrativo y en su caso, el recurso jerárquico, al no haberlo hecho así permitió la preclusión de su derecho y la ejecutoria del fallo, no pudiendo utilizar el amparo para suplir esa omisión, en sustitución de los mismos, ya que precisamente para su procedencia es menester haber agotado todos los recursos, lo que en la especie no ha sucedido, constituyendo ese aspecto otra causal de improcedencia.