SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1445/2002-R
Fecha: 29-Nov-2002
I.2.2. Informe del recurrido
La autoridad demandada a través de su abogada y apoderada informó que el art. 33 de la Ley General de Aduanas (LGA) faculta a la Administración Aduanera a fiscalizar a los funcionarios de esa entidad y sobre esa base, se expidió el informe de la Gerencia Jurídica 629/2001 que determina que el recurrente infringió el art. 26.a) del Reglamento Interno del Personal de la Aduana, por lo que conforme a la Ley 1178 y DS 23318-A, el 9 de octubre de 2001 se le abrió sumario informativo, que concluyó con la Resolución 006/2002, con la que el recurrente fue legalmente notificado el 1 de marzo del presente año, lo que significa que estaba habilitado para interponer los recursos de revocatoria y jerárquico; vías en las que podía hacer las observaciones respecto a las notificaciones. Aclaró que el recurso está mal dirigido, pues el proceso no fue conocido por el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional sino por el Sumariante de la Aduana que es la autoridad legal competente, autoridad que dictó la resolución final que al no haber sido impugnada cobró ejecutoria conforme a derecho.