Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2002- R
Fecha: 28-Nov-2002
II.1
II.1 Que, radicado el Recurso en la Sala Civil-Comercial Tercera, por Auto de 24 de septiembre de 2002, al evidenciarse la falta de cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales I, IV, V y VI del art. 97 LTC, se ordena sean subsanados los mismos en el plazo de 48 horas, bajo prevención de rechazarse el Recurso conforme al art. 98 de la misma Ley (fs. 12).