Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2002- R
Fecha: 28-Nov-2002
III.2
III.2 Que, visto los obrados del Recurso, es evidente, que el recurrente a tiempo de plantear el amparo no cumplió con los numerales I, V y VI del art. 97 LTC, no obstante, que el Tribunal Recurso le otorgó plazo para que los subsanara, de modo que con ello motivó el rechazo de su demanda, en estricta sujeción al art. 98 LTC.