SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2002-R
Fecha: 28-Nov-2002
1)
La Resolución 205/2002 de 25 de septiembre de 2002, cursante a fs. 526, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, resolvió rechazar la demanda de amparo, con estos fundamentos: 1) el Testimonio de Poder que corre a fs. 521, no contiene la acreditación de la personería de los mandantes para otorgar el poder referido; no consta en el documento la acreditación de la conformación ni de la existencia de la Sociedad Agropecuaria “Nueva Moka” Ltda., no consta el documento que acredite quiénes son los socios de la misma, no siendo suficiente la sola manifestación de los otorgantes, como tampoco constan las facultades de los socios como miembros de la Sociedad; 2) todos los anteriores requisitos sine qua non, deben estar incorporados en el poder necesariamente; 3) por todo ello, el Poder presentado es insuficiente para establecer la personería del mandatario, no habiéndose cumplido en este caso, en forma idónea lo dispuesto por los arts. 29-I LTC y 58 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 4) por disposición del art. 97-I, relacionado con el art. 29-I ambos de la Ley del Tribunal Constitucional, la acreditación de la personería del recurrente constituye uno de los requisitos de forma del recurso de amparo, cuyo incumplimiento importa su rechazo una vez concedido el plazo que prevé la norma para ser subsanado.