Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2002-R
Fecha: 28-Nov-2002
persona colectiva
“... interpretando los alcances de las citadas disposiciones, en cuanto a la acreditación de personería y refiriéndose concretamente al poder que debe presentar la persona que recurra de Amparo, en el Auto Constitucional Nº 249/2000-CA de 29 de noviembre de 2000, la Comisión de Admisión de este Tribunal al rechazar un Amparo Constitucional estableció: ... Que, el representante de una persona colectiva está obligado a demostrar que ostenta la representación invocada de manera clara e inequívoca, la misma que debe constar en los instrumentos cuyo establecimiento y reglamentación forman parte del reconocimiento de su personalidad jurídica” (el subrayado y las negrillas son nuestras).