Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2002-R
Fecha: 28-Nov-2002
Fragmento 4
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por providencia de 19 de septiembre de 2002 (fs. 519), otorgó al recurrente el plazo de cuarenta y ocho horas para que subsane la observación de forma allí contenida, referida a la exigencia del art. 97-I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).