AUTO CONSTITUCIONAL 575/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 575/2002-CA

Fecha: 12-Dic-2002

a  definir derecho propietario alguno

El argumento expuesto por los recurrentes está referido a que le corresponde a la justicia ordinaria definir un derecho propietario y no a las autoridades recurridas, por lo que al emitir la resolución impugnada habrían actuado sin competencia y usurpando funciones, sin embargo, de la propia Resolución Administrativa 43/2002 de 20 de abril de 2002, cursante en fotocopia legalizada a fs. 46-47 del expediente, emitida por la Dirección de Sistemas Prediales y Asesoría Legal- Área Técnico Legal del Gobierno Municipal de La Paz impugnada a través del presente recurso, se desprende  que la misma resuelve  sancionar a Humberto Jaime Guillén Córdova con la demolición de una superficie construida fuera de línea municipal y  una multa  por haber retirado precintos en dos oportunidades, y no se refiere, como afirma la recurrente,  a  definir derecho propietario alguno.