AUTO CONSTITUCIONAL 575/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 575/2002-CA

Fecha: 12-Dic-2002

Fragmento 5

En ese entendido, el fundamento para la interposición del presente recurso debe estar referido a la usurpación de funciones que no les competía o el ejercicio de  jurisdicción o potestad no emanada de la ley en la que hubieren incurrido el Oficial Mayor Técnico, el Director de Sistemas Prediales y el Asesor Legal de la Dirección de Sistemas Prediales  del Gobierno Municipal de La Paz, al pronunciar la Resolución  43/2002 de 20  de abril de 2002.