Fragmento 5
En ese entendido, el fundamento para la interposición del presente recurso debe estar referido a la usurpación de funciones que no les competía o el ejercicio de jurisdicción o potestad no emanada de la ley en la que hubieren incurrido el Oficial Mayor Técnico, el Director de Sistemas Prediales y el Asesor Legal de la Dirección de Sistemas Prediales del Gobierno Municipal de La Paz, al pronunciar la Resolución 43/2002 de 20 de abril de 2002.
