AUTO CONSTITUCIONAL 575/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 575/2002-CA

Fecha: 12-Dic-2002

fundamento jurídico

De conformidad al art. 31.inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) concordante con los  arts. 82.III  y 33.I inc. 1)  de la misma ley,  la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional tiene la atribución de rechazar el recurso cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución sobre el fondo así como cuando no se cumplan los requisitos exigidos por la citada Ley, por lo que es necesario analizar si el presente recurso tiene fundamento jurídico respecto a la resolución impugnada que dé mérito a una resolución sobre el fondo.