I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Agrega que al ostentar su mandante título público y oponible a terceros sobre el referido pasaje particular, se trata de un derecho controversial que tiene que ser definido por el órgano jurisdiccional competente, resultando que la institución Edil no tiene competencia para definir este derecho, así como no puede ser juez y parte.
Afirma que por las literales que adjunta como prueba preconstituida, acredita que las autoridades recurridas dictaron la Resolución 34/2002 de 20 de abril de 2002 actuando sin competencia y usurpando funciones, toda vez que definir un derecho propietario le corresponde a la justicia ordinaria a tenor del art. 134 numeral 1 de la Ley de Organización judicial, 1455 de 18 de febrero de 1993, de donde resulta que las determinaciones de dichas autoridades han caído en la nulidad del art. 31 de la Constitución Política del Estado y art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional.
