AUTO CONSTITUCIONAL 575/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 575/2002-CA

Fecha: 12-Dic-2002

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Agrega que  al ostentar su mandante título público y oponible a terceros sobre el referido pasaje particular, se trata de un derecho controversial que tiene que ser definido por el órgano jurisdiccional competente, resultando que la institución Edil no tiene  competencia para definir este derecho, así como no puede ser juez y parte.

 Afirma que por las literales  que adjunta  como prueba preconstituida, acredita  que las autoridades recurridas dictaron la Resolución 34/2002  de 20 de abril de 2002 actuando sin competencia y usurpando funciones, toda vez que definir un derecho propietario le corresponde a la justicia ordinaria a tenor del art. 134 numeral 1 de la Ley de Organización judicial, 1455 de 18 de febrero de 1993,  de donde resulta que las determinaciones de dichas autoridades han caído en la nulidad del art. 31 de la Constitución Política del Estado y art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional.