I.1. Antecedentes
La recurrente refiere que el Alcalde Municipal de La Paz libró la orden de despacho 955/02 de 25 de septiembre de 2002 instruyendo, a la Directora de Auditoria Interna del Gobierno Municipal de La Paz, el verificativo de una auditoria interna, motivada en el hecho de que la recurrida, luego de haber promovido la organización del “Albergue de Invierno” para acoger a niños de la calle, con la intención de que reciban atención en salud, asistencia social y sustento alimentario, existió la necesidad de tomar en préstamo frazadas y catres del Servicio Nacional de Defensa Civil (SENADECI), los mismos que fueron devueltos en su totalidad a satisfacción plena de dicha entidad
Afirma que recibida la orden de despacho en la Dirección de Auditoria Interna, su titular, Lucila Sánchez de Bustillos, abrió el procedimiento, y en lugar de elevar la representación formal que correspondía, procedió al ejercicio y obediencia de la determinación que le instruyera el Ejecutivo Municipal.
Manifiesta que frente a la inobservancia de los principios constitucionales y las reglas jurídico-éticas, el Concejo Municipal de La Paz cursó oficialmente notas de reclamación a las autoridades recurridas, haciendo ver que se había conculcado todo el mecanismo normativo fijado por la Ley SAFCO, la Ley de Municipalidades y el Código de Ética del Gobierno Municipal, sin que las mismas valgan de nada, por cuanto la auditoria interna prosigue hasta el presente.
- Cristina Corrales de Ruiz, Presidenta del Concejo Municipal de La Paz
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- plazo corre
- de 21 de octubre de 2002
- rechazar
- usurpe funciones que no le competen
- argumento jurídico que no sustenta que la citada autoridad haya usurpado funciones que no le competían
- RECHAZA
