AUTO CONSTITUCIONAL 590/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 590/2002-CA

Fecha: 19-Dic-2002

I.1. Antecedentes

La recurrente refiere que el Alcalde Municipal de La Paz libró la orden de despacho  955/02 de 25 de septiembre de 2002 instruyendo, a la Directora  de Auditoria Interna del Gobierno Municipal de La Paz, el verificativo de una auditoria interna, motivada en el hecho de que la recurrida, luego de haber promovido la organización del “Albergue de Invierno” para acoger a niños de la calle, con la intención de que reciban atención en salud, asistencia social y sustento alimentario, existió la necesidad de tomar en préstamo frazadas y catres del Servicio Nacional de Defensa Civil (SENADECI), los mismos que fueron devueltos en su totalidad a satisfacción plena de dicha entidad

            Afirma que recibida la orden de despacho en la Dirección de Auditoria Interna, su titular, Lucila Sánchez de Bustillos, abrió el procedimiento, y en lugar de elevar la representación formal que correspondía, procedió al ejercicio y obediencia de la determinación que le instruyera el Ejecutivo Municipal.

            Manifiesta que frente a la inobservancia de los principios constitucionales y las reglas jurídico-éticas, el Concejo Municipal de La Paz cursó oficialmente notas de reclamación a las autoridades recurridas, haciendo ver  que se había conculcado todo el mecanismo normativo fijado por la Ley SAFCO, la Ley de Municipalidades y el Código de Ética del Gobierno Municipal, sin que las mismas valgan de nada, por cuanto la auditoria interna prosigue hasta el presente.