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    AUTO CONSTITUCIONAL 590/2002-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 590/2002-CA

    Fecha: 19-Dic-2002

    rechazar

    Por otra parte, los arts. 33-I 1) y 82-III LTC establecen que la Comisión de Admisión podrá rechazar el recurso cuando carezca de contenido y fundamento jurídico-constitucional sobre la resolución o acto recurrido, que dé mérito a una resolución sobre el fondo, por lo que es necesario analizar si el presente recurso tiene fundamento jurídico respecto la nulidad de los actos  realizados  por la Directora de Auditoria Interna de la Comuna Paceña, Lucila Sánchez de Bustillos.

    • Cristina Corrales de Ruiz, Presidenta del Concejo Municipal de La Paz
    • I.1. Antecedentes
    • I.2. Argumentos jurídicos del recurso
    • II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
    • plazo corre
    • de 21 de octubre de 2002
    • rechazar
    • usurpe funciones que no le competen
    • argumento jurídico que no sustenta que la citada autoridad haya usurpado funciones que no le competían
    • RECHAZA

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