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    AUTO CONSTITUCIONAL 590/2002-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 590/2002-CA

    Fecha: 19-Dic-2002

    II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL

    El art. 81 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que el recurso directo de nulidad se interpondrá dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada, pudiendo la Comisión de Admisión rechazarlo, si verifica que el recurso ha sido interpuesto fuera del término legal

    • Cristina Corrales de Ruiz, Presidenta del Concejo Municipal de La Paz
    • I.1. Antecedentes
    • I.2. Argumentos jurídicos del recurso
    • II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
    • plazo corre
    • de 21 de octubre de 2002
    • rechazar
    • usurpe funciones que no le competen
    • argumento jurídico que no sustenta que la citada autoridad haya usurpado funciones que no le competían
    • RECHAZA

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