AUTO CONSTITUCIONAL 590/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 590/2002-CA

Fecha: 19-Dic-2002

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta la recurrente que el Ejecutivo Municipal al librar  la orden de despacho impugnada, transgredió la preceptiva legal aplicable al caso, a espaldas de la suscrita, sin haber mérito para ello, observando un procedimiento antijurídico y carente de eticidad, contraviniendo abiertamente el régimen de control gubernamental y municipal, y sobretodo obrando sin jurisdicción ni competencia, por cuanto el Alcalde Municipal se arrogó  una  atribución que ninguna ley en la materia le asigna, con el añadido de que solo se trata de una determinación atentatoria, por cuanto la misma es reflejo de una actitud personalista contra su persona.

Continúa argumentando señalando que   la usurpación de funciones se inició por el hecho de que la Comisión de Ética del Gobierno Municipal, que es la unidad convocada legalmente para conocer y tramitar casos y asuntos de esta naturaleza, desconoció y desconoce  hasta la fecha, pedido o requerimiento alguno que pudo haber formulado o instado el recurrido.

Agrega que el presente recurso también interpone contra la Directora de Auditoria Interna de la Comuna Paceña, Lucila Sánchez de Bustillos, por cuanto la misma abrió sin más el procedimiento y, en lugar de elevar la representación formal que le correspondía, procedió al ejercicio y obediencia de la determinación que le instruyera el Ejecutivo Municipal.