carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
En el presente caso, la demanda de inconstitucionalidad, por la vía incidental, se la solicita en un otrosí del memorial cursante a fs. 9 del expediente, con la suma de “Deja constancia para fines del caso”, el mismo que es completamente impreciso y nada claro, por cuanto no señala qué recurso interpone, menos indica la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad demanda y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido, y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso; consecuentemente no cumple el requisito determinado por el art. 30.4) LTC, así como los específicos establecidos por los incs. 1), 2) y 3) del art. 60 de la referida ley, haciendo que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, e incurriendo en falta de seriedad en el planteamiento del recurso.
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2.1 Respuesta al recurso
- Fragmento 3
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”.
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
