AUTO CONSTITUCIONAL 591/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 591/2002-CA

Fecha: 20-Dic-2002

carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional

En el presente caso, la demanda de inconstitucionalidad, por la vía incidental, se la solicita  en un otrosí del memorial cursante a fs. 9 del expediente,  con la suma de “Deja constancia para fines del caso”, el mismo que es completamente impreciso y nada claro, por cuanto no señala qué recurso interpone, menos indica la ley, decreto o resolución no judicial  cuya inconstitucionalidad demanda y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido, y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso; consecuentemente no cumple el requisito  determinado por el  art.  30.4) LTC, así como los específicos establecidos por los incs. 1), 2) y 3) del art. 60 de  la referida ley, haciendo que el  recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad  carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, e incurriendo en falta de seriedad en el planteamiento del recurso.