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    AUTO CONSTITUCIONAL 591/2002-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 591/2002-CA

    Fecha: 20-Dic-2002

    II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas

    Si bien señala que la norma constitucional infringida por  la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1760  es el art. 33  de la Constitución Política del Estado, no puede señalarse la norma constitucional infringida por la ley, decreto o resolución no judicial, por cuanto no se indica la que se impugna.

    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2.1 Respuesta al recurso
    • Fragmento 3
    • II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
    • cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”.
    • carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
    • APRUEBA

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