AUTO CONSTITUCIONAL 591/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 591/2002-CA

Fecha: 20-Dic-2002

cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”.

El art. 59 LTC señala que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad “procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”.

Para su procedencia, este recurso debe ser presentado  por escrito al tenor del art. 30 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), observando los requisitos de contenido establecidos en dicha norma legal, además de los específicos señalados en los incisos 1), 2) y 3) del  art. 60 LTC, esto es,  la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, requisitos de contenido para  la procedencia  del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.