AUTO CONSTITUCIONAL 591/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 591/2002-CA

Fecha: 20-Dic-2002

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Pedro Mena Z. dentro del proceso ejecutivo  seguido en su contra por la Sociedad Industrial Molinera S.A. (SIMSA) en un otrosí del memorial  de 3 de octubre de 2002,  solicita al juez de la causa dar cumplimiento al numeral 2) del art. 62 de la Ley 1836, disponiendo la remisión de obrados al Tribunal Constitucional a efectos de que se declare justificado el recurso y se disponga la invalidación absoluta de obrados que se dieron en contrario, por su manifiesta inconstitucionalidad, argumentando que como consta en obrados, una vez ejecutoriada la sentencia  dictada en autos, tanto la parte ejecutante como el juzgado procedieron a solicitar y aplicar los arts. 27 y siguientes de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997. Agrega que la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1760, estableció la retroactividad como norma general de observancia en todos los procesos civiles que antes de la fecha de la misma ley hubieran estado en trámite, lesionando así sustancialmente el principio de irretroactividad que en esta materia fija el art. 33 de la Constitución Política del Estado, con la sola excepción de materia social y penal, según corresponda en cada caso.