AUTO CONSTITUCIONAL 602/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 602/2002-CA

Fecha: 20-Dic-2002

I.1. Antecedentes

El recurrente  refiere que existiendo un nuevo marco jurídico en el país, FEJUVE tramitó ante el Gobierno Municipal y Prefectura del Departamento, la representación comunitaria en calidad de Federación Departamental de Juntas Vecinales Cívicas con personalidad jurídica, la misma que le fue otorgada mediante Resolución 07010335, que ratifica el reconocimiento mediante Resolución Municipal 234/95 de 31 de julio de 1995, vigente conforme a la Ley de Municipalidades.

 Agrega que FEJUVE  pósese su estatuto orgánico al que están sometidos todos los vecinos que conforman el movimiento vecinal a través de las OTBs en el departamento de Santa Cruz., tiene plena autonomía y sus actos y decisiones se sujetan a la Ley 1551, sin depender en su estructura de otro organismo, de conformidad a los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 de su estatuto orgánico y la normativa vigente reconocida por el Estado Boliviano.