RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31.1) LTC concordante con el art. 82.III de la misma ley, RECHAZA el recurso interpuesto por Abad Lino Arteaga, Presidente de la Federación de Juntas Vecinales Cívicas del Departamento de Santa Cruz, cursante de fs.78 a 81 del expediente.
