AUTO CONSTITUCIONAL 602/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 602/2002-CA

Fecha: 20-Dic-2002

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que CONALJUVE ha dictado la Resolución Comité Ejecutivo (s/n) de 25 de noviembre de 2002, pretendiendo tomar parte de la estructura organizativa, ejercer el control en las elecciones internas de las nuevas juntas vecinales  de FEJUVE del departamento de Santa Cruz, asumiendo la condición de un Comité Electoral y control en las decisiones y en la estructura de FEJUVE,  convocando a congreso ordinario de las juntas vecinales aglutinadas a FEJUVE, sin jurisdicción ni competencia, por cuanto   el Estatuto y Reglamento Orgánico de CONALJUVE y la Ley 1551, no le reconocen  atribución ni competencia para intervenir en el proceso eleccionario de las juntas vecinales departamentales; en consecuencia este acto ilegal es nulo de pleno derecho, enmarcándose en lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Política del Estado, además de haber emitido una resolución que atenta a los principios y garantías  fundamentales de la persona, como su libre derecho a elegir y ser elegido.