sólo alcanza a los actos o resoluciones de autoridad pública
Respecto a la interpretación del alcance de la norma en cuanto a los actos o resoluciones de la autoridad que con exceso de poder, ha usurpado funciones o ejercido jurisdicción o competencia al margen de la ley, el Tribunal Constitucional ha dejado claramente establecido que la acción jurisdiccional extraordinaria regulada en las previsiones contenidas en el art. 79 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional, sólo alcanza a los actos o resoluciones de autoridad pública, sea ésta administrativa o judicial, que son las únicas que ejercen la jurisdicción a que se refiere el art. 31 CPE, quedando en consecuencia fuera de las previsiones legales referidas, los actos o resoluciones emanadas de entidades privadas, las mismas que no están investidas de autoridad pública, así Autos Constitucionales 397/2001- CA de 24 de octubre de 2001, 274/2000-CA de 20 de diciembre de 2000 y 142/2001-CA de 07 de mayo de 2001.
