carece manifiestamente de fundamento jurídico
En consecuencia, el fundamento respecto a que la Resolución 154/2002 de 27 de septiembre de 2002 haya adquirido existencia legal el 11 de noviembre de 2002, cuando el Presidente de la Corte Suprema y del Consejo de la Judicatura, Armando Villafuerte Claros suscribió la misma, conforme consta al pie de su firma -según la recurrente-, pretendiendo a través del recurso directo de nulidad probar este hecho, desvirtúa el mismo. En cuanto a los fundamentos de la inexistencia de constancia de sorteo y de designación de consejero relator, así como el hecho de que la Delegada Distrital del Consejo de la Judicatura, haya subsanado omisiones del Pleno del Consejo de la Judicatura mediante oficio 800/2002, no corresponden ni son pertinentes al recurso interpuesto, por cuanto el fundamento jurídico para la procedencia del recurso directo de nulidad previsto por el art. 120-6º de la Constitución Política del Estado en resguardo del art. 31 de la misma Constitución, es la incompetencia de las autoridades recurridas o la falta de jurisdicción para el pronunciamiento de la resolución impugnada y no otros aspectos que pueden ser motivo de otra acción, por lo que el presente recurso carece manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución impugnada que de mérito a una resolución sobre el fondo.
