RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31.1) LTC concordante con el art. 82.III y 33.I inc. 1) de la misma Ley, RECHAZA el recurso interpuesto por Norah Marina Toro Delgadillo, Jueza de Partido Segunda del Trabajo y Seguridad Social, cursante a fs. 334 a 338 del expediente.
