AUTO CONSTITUCIONAL 604/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 604/2002-CA

Fecha: 20-Dic-2002

usurpe funciones que no le competen

En el caso que nos ocupa, la recurrente demanda la nulidad de la Resolución 154/2002 de  27 de septiembre de 2002, cuyo fundamento es el que dicha resolución, si bien lleva la fecha de 27 de septiembre de 2002, fecha de su redacción, fue firmada por la Consejera  María Rivero de Cusicanqui el 4 de octubre de 2002 y por el Presidente de la Corte Suprema y del Consejo de la Judicatura, Armando Villafuerte Claros, el 11 de noviembre de 2002,  fecha en la que adquirió existencia legal, además de la inexistencia de  constancia de sorteo  así como de consejero relator.

De la resolución impugnada que cursa en fotocopia legalizada a fs. 320 a 322 del expediente, se evidencia que la misma fue pronunciada eL 27 de septiembre de 2002, por cuanto en forma textual en la parte final de la misma se consigna “es dictada en la ciudad de Sucre a los 27 días del mes de septiembre de dos mil dos”, la misma que está firmada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y Presidente del Consejo de la Judicatura, Armando Villafuerte Claros y los Consejeros de la Judicatura, Guido Chávez Méndez y M. Teresa Rivero de Cusicanqui, autoridades que al firmar dicha resolución,  dan fe de la veracidad de la misma.