SENTENCIA CONSTITUCIONAL 104/2002
Fecha: 20-Dic-2002
I.1.1. Relación sintética del recurso
Por memorial presentado el 10 de octubre de 2002 (fs. 114-118), la recurrente solicita se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Resolución 395/02 dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en la acción voluntaria que siguen ella y sus hijos sobre rehabilitación y corrección de partidas de inscripción del derecho de propiedad del ex fundo Ingavi de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, que aún no ha sido notificada a las partes para su ejecutoria, por conculcar y violar los arts. 22 y 175 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Una parte del ex fundo Ingavi, lo adquirieron ella y sus hijos de Abel Burgoa Cordero, habiendo inscrito su derecho propietario en Derechos Reales bajo la partida 243 del Libro 37 de 1977, el cual debió subsumirse y subinscribirse al registro original del título agrario que es la partida 42, fs. 50 del Libro 37 de 1961, por el cual el vendedor obtuvo la consolidación de 168 hectáreas en el ex fundo Ingavi, merced al título ejecutorial agrario 102843.
Al fallecimiento tanto de Abel Burgoa Cordero como de su esposa Rosa Tornero vda. de Burgoa, sus herederos Hugo y Abel Burgoa Tornero inscribieron su derecho de propiedad sobre el terreno de 168 hectáreas, empero por un error de DDRR, ese derecho fue inscrito tres veces en tres partidas diferentes, situación que originó que ella y sus hijos iniciaran el proceso voluntario sobre rehabilitación y corrección de partidas, dentro del cual el juez, mediante auto interlocutorio definitivo de 10 de agosto de 1999, resolvió la rehabilitación de la partida 42 fs. 150 del Libro 37 de 1962, disponiendo que dos de los tres registros se trasladen a la partida matriz como subinscripciones, y uno sea cancelado. Absuelta la complementación y enmienda de este auto, se ejecutorió, franqueándose los testimonios correspondientes que fueron acatados por DDRR.
No obstante ser el trámite voluntario, sin parte contendiente y luego de un tiempo excesivo, se interpuso una apelación contra el auto anterior que fue resuelto por la Resolución 395/02 ahora impugnada, anulando obrados hasta fs. 63 vta. por el hecho de haberse recabado un informe de la Oficina de DDRR; sin que haya sido aún notificado a las partes. Esta resolución viola los arts. 22 y 175 CPE pues desconoce la propiedad privada así como el hecho de que los títulos ejecutoriales agrarios son definitivos, causan estado y no admiten ulterior recurso, toda vez que desconociendo su propia competencia, anula la inscripción definitiva de un título ejecutorial agrario en DDRR, siendo que esa facultad es privativa de la judicatura agraria.