Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 104/2002
Fecha: 20-Dic-2002
III.1.
III.1. Por mandato del art. 59 LTC, “el recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...” Por su parte, el art. 66 LTC expresa que en este recurso “el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados”.