SENTENCIA CONSTITUCIONAL 104/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 104/2002

Fecha: 20-Dic-2002

I.2.1.

I.2.1. Por decreto de 11 de octubre de 2002, la Sala Civil Segunda corrió traslado a la parte contraria (fs. 118), que, por memorial de 17 del mismo mes y año (119-120), respondió indicando que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad incoado por la recurrente cuestiona una decisión judicial cual es el Auto de Vista dictado por la Corte Superior, en desconocimiento de los arts. 60 y 66 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que claramente señalan que este recurso procede contra toda ley, decreto o resolución no judicial, y que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el poder judicial a través de sus jueces y magistrados. Por último, hace notar que la recurrente en forma incongruente solicita que se declare la constitucionalidad de los arts. 22 y 175 CPE. En consecuencia, pidió el rechazo del anómalo e ilegal recurso.