SENTENCIA CONSTITUCIONAL 104/2002
Fecha: 20-Dic-2002
III.2.
III.2. En el caso de autos, se ha demandado la inconstitucionalidad de una resolución judicial que resuelve una apelación en el proceso voluntario del que emerge el presente recurso indirecto de inconstitucionalidad; resolución que ha sido dictada por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de La Paz, extremo que a todas luces impide analizar el fondo del asunto, ya que en estricta aplicación de las normas anteriormente descritas, este Tribunal es incompetente para conocer recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad incoados contra resoluciones dictadas por el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados, en mérito a que esta clase de recursos sólo proceden contra todo género de resoluciones que no sean judiciales y de cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa la decisión del proceso dentro del que fueron promovidos; supuestos que no se dan en la especie; así lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en el AC 295/2001-CA, y las SSCC 54/2000 y 55/2000, entre otras.