SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1469/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1469/2002-R

Fecha: 02-Dic-2002

a)

A su turno, el Fiscal Jaime Castro Ayllón en su informe escrito de fs. 35 y en audiencia señaló: a) el 11 de octubre aproximadamente a las 11:00 recibió una llamada telefónica de la División Delitos contra la propiedad a objeto de intervenir en un desfile identificativo, procediendo conforme lo dispone el Código de Procedimiento Penal, Ley 1970; b) en esa circunstancia fue informado que ese día se había procedido al allanamiento de un inmueble y que el requerimiento para la obtención del mandamiento lo había firmado el Fiscal López, c) ante la inexistencia de mandamientos de aprehensión contra los cuatro detenidos ordenó su libertad y d) nunca ordenó el arresto o la detención del recurrente como se denuncia en la demanda y que lo único que hizo como Fiscal asignado a la división propiedades fue recibir la declaración informativa de los implicados y luego remitirlos al Juez Cautelar para la aplicación de medidas sustitutivas a la detención.

El recurrente señala que se vulneró el derecho a la libertad de su representado porque: a) el 16 de octubre pasado funcionarios policiales allanaron su domicilio sin intervención fiscal, lo aprehendieron sin contar con orden escrita librada por autoridad competente y no dieron aviso de la aprehensión al Fiscal dentro del plazo legal y b) los Fiscales demandados no intervinieron en el allanamiento, no lo citaron formalmente para que preste su declaración informativa y remitieron los antecedentes al Juez Instructor después de las 24 horas exigidas por ley. Se pasa a constatar si es cierto lo denunciado, a efectos de otorgar o no la tutela demandada.