SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1469/2002-R
Fecha: 02-Dic-2002
III.3.
III.3. Que, es un principio rector del Ministerio Público el de unidad, según el cual el Ministerio Público es único e indivisible, lo que implica que cuando los fiscales ejercitan sus atribuciones y funciones lo hacen de manera coordinada unos con otros, por cuanto todos lo representan íntegramente, como se entiende de la previsión contenida en el párrafo primero del art. 4 de la Ley 2175, de 13 de febrero de 2002 o Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
Que, de la revisión de antecedentes se constata que en la investigación participó por una parte el Fiscal Castro el que hizo conocer al Juez Instructor el inicio de las investigaciones. Sin embargo y con posterioridad el Fiscal López solicitó mandamiento de allanamiento, para finalmente nuevamente ser el Fiscal Castro quien dispuso la libertad de los detenidos y recibió la declaración informativa del representado del recurrente.