SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1469/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1469/2002-R

Fecha: 02-Dic-2002

III.1.

III.1. Que, los miembros de la policía nacional pueden practicar el registro de un lugar, cumpliendo el procedimiento y formalidades de una resolución que disponga el allanamiento de domicilio; asimismo pueden aprehender a las personas en cumplimiento de un mandamiento u orden de aprehensión librado por el juez competente o el fiscal, respectivamente, en cuyo caso el aprehendido será puesto a disposición del Fiscal en el plazo de 8 horas, conforme se establece en los arts. 180, 183,  227 incs. 2 y 3, 295 incs. 5) y 6) CPP.

          Que, en la especie, la Jueza Cautelar expidió mandamiento de allanamiento del domicilio del recurrente, habiéndose ejecutado el mismo a horas 7:00 del 16 de octubre de 2002 por los funcionarios policiales recurridos, quienes sin la presencia del Fiscal registraron el lugar y lo que es peor aun sin que exista mandamiento u orden de aprehensión alguno procedieron a la detención del recurrente, el que fue puesto a disposición del Fiscal a horas 11:50 de ese mismo día, como se constata en el desfile informativo policial.

          Que, los policias demandados han actuado ilegalmente al haber procedido al allanamiento del domicilio del representado del recurrente, sin cumplir las formalidades de rigor, además al proceder a su aprehensión sin tener orden alguna para el efecto, ilegalidades que no dejan de ser tales por el hecho de haber sido el aprehendido puesto a disposición del Fiscal en plazo legal.