SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1469/2002-R
Fecha: 02-Dic-2002
IMPROCEDENTE
Concluida la audiencia la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución de 19 de octubre de 2002, que corre a fojas 47-48, que declara IMPROCEDENTE el Recurso con relación al Fiscal Jaime Castro Ayllón y PROCEDENTE con relación a los demás co-recurridos, disponiendo la continuación del trámite toda vez que los antecedentes fueron remitidos a conocimiento del Juez Instructor, así como el pago de daños y perjuicios, con estos fundamentos: a) los funcionarios policiales recurridos procedieron al allanamiento del inmueble del recurrente sin la intervención fiscal, así como procedieron a su aprehensión sin contar con el mandamiento correspondiente, no controló esas actuaciones -como debía- el Fiscal recurrido Víctor Hugo López, b) la declaración informativa fue recibida sin previa citación legal y sin la dirección del Fiscal, c) los funcionarios policiales no dieron aviso de la aprehensión dentro del plazo de ley, por lo que la privación de libertad del recurrente se prolongó por más de 24 horas sin que hubiera sido puesto a disposición del Juez Cautelar y d) la intervención del Fiscal Jaime Castro se limitó a disponer la libertad de los aprehendidos en virtud de que no existía ningún mandamiento en su contra habiendo estado sus actuaciones posteriores ceñidas a la ley.