SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2002-R

Fecha: 04-Dic-2002

a)

El recurrido, en el informe escrito que corre a fs. 31 de obrados, leído en  audiencia por su apoderado, asevera lo siguiente: a) en uso de las atribuciones que señalan los arts. 5-a), g) y p) de la Ley de Descentralización Administrativa y 109-I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), ante las “denuncias comprobadas” sobre irregularidades que habría cometido la recurrente en el ejercicio de sus funciones, que motivaron el inicio de una investigación por el Ministerio Público, y “en estricto acatamiento a lo dispuesto en los arts. 16 parágrafo II y 16 de la L.O.M.P.” (sic), asumió determinadas “medidas de responsabilidad administrativa”, como asegurar  que la nombrada ejercite su derecho a la defensa, la cooperación irrestricta en las investigaciones de la Fiscalía y la averiguación  ante las oficinas de migración sobre la existencia de profesores que figuran en planillas pese a no estar en el país; b)  para lograr ese cometido, por memorando 167/02 suspendió a la autoridad investigada, aclarando que en caso de ser encontrada culpable de los hechos imputados, sería destituida, y de ser inocente, retornaría a sus funciones con el pago de sus haberes; c) no ha conculcado ningún derecho de la recurrente; d) la recurrente no ha agotado los procedimientos administrativos conforme lo prevén los arts. 44 y 46 del Estatuto del Funcionario Público; e) existe jurisprudencia para el caso, como la “Sentencia 46” de 26 de agosto, emitida por la Corte Superior del Beni en el recurso planteado por Maria Elena Baldelomar de Hitachi. Solicitó se declare improcedente el amparo constitucional.