SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2002-R

Fecha: 04-Dic-2002

III.2.

III.2.  En el caso sometido a examen, si bien es cierto que el DS 23968, de 24 de febrero de 1995, que aprueba el Reglamento sobre las Carreras en  el Servicio de Educación Pública, dentro del Título III sobre la Carrera Administrativa, Capítulo V, art. 36 señala que la administración del personal y los casos de sanción o retiro para los funcionarios de la Carrera Administrativa se regirán por las disposiciones emanadas de la Secretaría Nacional de Educación, de acuerdo al Reglamento del Funcionario Público actualmente se encuentra en suspenso, por lo que mediante Resolución Ministerial 062/00 de 17 de febrero de 2000, se ha puesto en vigencia el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, en cuyo Título III, Capítulo III, se regula el régimen disciplinario del Servicio de Educación Pública (SEP), que establece que el procesamiento de las faltas graves y la imposición de sanciones corresponde a un tribunal administrativo (art. 58), el mismo que en la fase sumarial tiene la facultad de disponer la suspensión de funciones con o sin goce de haberes por el tiempo que dure el proceso (refiriéndose al proceso administrativo), según se constata del art. 61-b), de lo que se concluye que el Prefecto del Departamento si bien no tenía atribución alguna para suspender de sus funciones de Directora del SEDUCA a la recurrente, menos aún bajo el argumento de permitirle asuma defensa en la investigación abierta ante la Fiscalía y para evitar comenta otros delitos; no es menos evidente que Vania Estela Bottega de Suárez  no efectuó reclamo alguno ante el propio Prefecto para que deje sin efecto la determinación de suspenderla de sus funciones, ni ocurrió ante el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, que es la máxima autoridad  en el ramo de la educación boliviana.