SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 24 de septiembre de 2002 (fs. 11 a 14), la recurrente aduce que mediante Resolución Prefectural 106/2001 y memorando 53537 de 30 de agosto de 2001, fue designada Directora del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) del Beni, luego de ser seleccionada por la Consultora Price Waterhouse en la convocatoria emitida al efecto por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Expresa que a partir de esa designación y su posesión en el cargo, tiene la calidad de funcionaria pública de carrera, según el art. 34-1) del DS 23968 de 24 de febrero de 1995, por lo que le es aplicable el Estatuto del Funcionario Público que garantiza la carrera administrativa y la estabilidad laboral; sin embargo, mediante memorando 167/02, de 18 de septiembre de este año, el recurrido la suspendió de su cargo, argumentando que el Ministerio Público habría iniciado en su contra una investigación por los delitos de falsedad material y otros cometidos en el ejercicio de sus funciones, además que con esa medida se evitaría que cometa otros delitos, lo que resulta humillante a su persona.
Alega que al gozar de los derechos y garantías reconocidas por el Estatuto del Funcionario Público, no puede ser suspendida ante la sola presentación de una denuncia por el Asesor Legal de la Prefectura, ya que previamente se debe aplicar lo previsto por los arts. 36 del Reglamento sobre las Carreras del Servicio de Educación Pública, aprobado por DS 23968, y 39 del citado estatuto, que señalan la necesidad de sustanciar un proceso previo a cualquier suspensión o destitución para determinar la responsabilidad por contravenciones, indicios de responsabilidad penal o dos evaluaciones consecutivas no satisfactorias.