Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
III.2.
III.2. Que, a solicitud de la Fiscal recurrida el Juez Instructor demandado dispuso en contra de la recurrente su detención preventiva, determinación que la tomó después de haber constatado la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233-236 CPP. La imputada le solicitó la cesación de tal detención, adjuntando al efecto la documental necesaria, en virtud de la cual el juez demandado dispuso en su favor la cesación de su detención sin disponer otra medida cautelar, a cuya consecuencia la recurrente se encuentra gozando de su libertad; razones que hacen inviable esta demanda con relación a la autoridad judicial demandada.