SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2002-R

Fecha: 04-Dic-2002

a)

A su turno, el abogado del Alcalde recurrido manifestó: a) existe confusión en la superficie de terrenos de los recurridos, puesto que originalmente la superficie era de 19 has. y ahora es de 23 has., b) los recurrentes presentaron un documento aclaratorio sobre la superficie faltante, pero ello no les da derecho de propiedad, c) los terrenos no tienen límite y d) en el recurso se dice que los terrenos estarían en la zona de San Mateo Bajo que no es de la jurisdicción de Villa Tunari. Por lo que pide se declare improcedente el recurso.

A su vez, por informe de fs. 52-53 y lo manifestado en audiencia por el abogado de la Presidenta del Concejo Municipal se tiene: a) los recurrentes presentaron recurso jerárquico, que es rechazado por resolución de 27 de marzo de 2002 por no ajustarse a la Ley de Municipalidades, b) la Ley 2028, de 28 de octubre de 1999 o Ley de Municipalidades (LM), en sus arts. 22, 137 y siguientes, prevé el recurso de reconsideración, también los de revocatoria, jerárquico y contencioso-administrativo, que no han sido adecuadamente utilizados por los recurrentes, no siendo el amparo sustitutivo de los mismos, c) si es que existiría un compromiso de aprobación de proyecto con condición suspensiva, la vía para hacer cumplir el mismo sería la ordinaria civil y d) no es atribución del Concejo, sino del órgano representativo, aprobar planos de urbanizaciones. Por lo que pide la improcedencia del recurso con costas.

            Que, los recurrentes equivocadamente plantearon un recurso jerárquico sin que concurran las condiciones míminas para la procedencia del mismo, así: a) no existía resolución alguna pronunciada por autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal, en consecuencia mal podía impugnarse una resolución inexistente, b) en el supuesto no admitido de existir tal resolución, correspondía primero plantearse un recurso de revocatoria y nunca de manera directa interponer un recurso jerárquico y c) quien tiene atribución y competencia para conocer y resolver un recurso jerárquico es la autoridad jerárquica superior de otra autoridad que forma parte del gobierno municipal (ejecutivo municipal), nunca tiene competencia para conocer un recurso de esa naturaleza la autoridad que representa al órgano normativo y fiscalizador que es el Concejo Municipal (legislativo municipal).

            Que, en tal situación la Presidenta del Concejo Municipal recurrido obró conforme a derecho y no restringió el derecho de propiedad denunciado por los recurrentes, al haber rechazado un recurso jerárquico, equivocadamente planteado por los recurrentes. Por lo que no es viable otorgar la protección demandada.