SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2002-R

Fecha: 04-Dic-2002

III.1.

III.1. Que, de la revisión de antecedentes se constata que el Alcalde demandado, aprobó un plano de fraccionamiento de terrenos de los recurrentes en una superficie de 4 ½ hectáreas, oportunidad en la que los recurrentes ratificaron su voluntad de ceder a favor de la Alcaldía una superfice para la construcción del Colegio de Villa Tunari.

Que, de la relación precedente se evidencia que no es cierta la afirmación de los recurrentes, en sentido de que el Alcalde no habría aprobado plano de fraccionamiento alguno; tampoco el que la cesión de terrenos sería una condición suspensiva, cesión que se la realizó como emergencia de una primera aprobación de planos.

            Que, con relación a la aprobación de planos en la superfice total de 23 ½ hectáreas (en la que estarían incluidas las 4 ½ hectáreas que cuentan con aprobación), el Asesor Legal en agosto y diciembre de 2000 informó al Alcalde que evidenció problemas en los títulos de propiedad de los ahora recurrentes, quienes -sobre esa base- en su memorial de demanda de amparo denuncian la obstaculización en el trámite tanto del Asesor Legal como del Alcalde demandado.