Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
III.2.
III.2. Que, las resoluciones emitidas por una autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal, podrán ser impugandas ante la misma autoridad que la emitió en recurso de revocatoria y en caso de confirmarse el mismo se podrá plantear recurso jerárquico que será resuelto por la autoridad jerárquica superior, como se desprende de las previsiones contenidas en los arts. 137, 140 y 141 LM.