SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2002-R

Fecha: 04-Dic-2002

Asesor Legal

            Que, por una parte la supuesta obstaculización denunciada tiene origen en informes elaborados hace más de un año y medio y dos años atrás por el Asesor Legal, el que no ha sido demandado en esta acción; esos informes si eran lesivos a los intereses de los recurrentes, debieron ser impugnados en su oportunidad a través de los recursos administrativos que la Ley prevé, no siendo el amparo sustitutivo de aquellos medios de defensa que en su momento no fueron utilizados.

            Que, por otra parte de la documental que cursa en obrados no consta que el Alcalde demandado haya negado la aprobación de los planos de los recurrentes, ni que los mismos le hubieran solicitado un pronunciamiento expreso al que no se hubiera dado respuesta. Amplia jurisprudencia de este Tribunal, tales las SS.CC. 1033/2002-R, 402/2002-R, 974/2001-R, entre otras, ha establecido que la protección que se otorga a través de esta acción extraordinaria se da cuando se tiene certeza de que la lesión denunciada se ha producido, certeza que en este caso no se evidencia, por lo que no es viable esta acción.