SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1491/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1491/2002 - R

Fecha: 06-Dic-2002

a)

Los Jueces recurridos indicaron: a) que cumplidos los requisitos formales, en la audiencia del juicio oral, de conformidad al art. 345 CPC, se cedió la palabra al imputado, quien interpuso incidente de imprecisión en la acusación Fiscal y en la del querellante, así como excepciones de cosa juzgada y prescripción, las cuales luego de aportarse la prueba pertinente y compulsarlas fueron declaradas improbadas, como también el incidente, exponiéndose los fundamentos pertinentes; b) que luego de la recepción de declaración del imputado y la fundamentación del abogado defensor, se dispuso la producción de pruebas durante la estación probatoria, en la cual durante los interrogatorios a los testigos dio curso a algunas objeciones y a otras no; c) que si el recurrente se sentía afectado por algunas objeciones debió interponer el recurso de reposición previsto en el art. 401 CPP; d) que al contrario de lo que afirman, los abogados del recurrente, hicieron uso y abuso del derecho de interrogar, pues incluso en una ocasión interrogaron durante 40 minutos; e) que los abogados defensores faltando el respeto al Tribunal en la última audiencia hicieron abandono de la Sala, f) que no se ha recibido ninguna prueba y por lo tanto no se puede hablar de prueba ilícita y g) que el recurrente está libre y no está en riesgo su libertad,  por lo que piden se declare improcedente el recurso conforme se resolvió en la SC 24/01 de 6 de enero.