SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1491/2002 - R
Fecha: 06-Dic-2002
III.1
III.1 Que, este Tribunal en la SC 024/2001-R de 16 de enero, a tiempo de negar la tutela al recurrente, se refirió al ámbito de protección del hábeas corpus expresando que: “La protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción...” pues de no ser así, siempre será posible corregir las deficiencias procesales que vulneren la garantía del debido proceso, mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley y sólo luego de agotados tales medios de defensa se podrá invocar el otro recurso extraordinario establecido por la Constitución, pero jamás el Hábeas Corpus, el cual, como quedó señalado sólo protege los supuestos vinculados a la libertad de locomoción.