SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1491/2002 - R
Fecha: 06-Dic-2002
III.2
III.2 Que, en el caso planteado, el recurrente acusa una serie de supuestas irregularidades procesales dentro del proceso penal que se le sigue, pero ninguna de ellas, está vinculada o relacionada con los derechos a la libertad física o a la locomoción, dado que no se acusa una detención indebida y menos la obstrucción de transitar dentro o fuera del país, por lo mismo, no se busca la restitución de tales derechos; de lo cual queda claro que la vía del Hábeas Corpus no es la adecuada para compulsar y restablecer el procesamiento indebido que se acusa como también el derecho a la defensa y menos el derecho a la petición, dado que existe la vía del Amparo para la protección de los mismos, siempre que no exista otro medio o recurso legal para su defensa y protección, como exige el art. 19 CPE.