SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1534/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Como antecedente y debido al favorable resultado obtenido dentro del recurso interpuesto por la Federación de Ganaderos de Santa Cruz con referencia al llamado impuesto a la “Corambre”, se creó la Patente a la transformación de ganado vacuno en alimento y cuero que fue aprobada por Resolución Senatorial 75/88 de 19 de octubre de 1988, en la que se identifica que el sujeto pasivo es la persona que intermedia en este proceso de transformación o faeneado del ganado vacuno en alimento y cuero. A partir de entonces -dicen- la Alcaldía trastocó y modificó la Resolución citada con el fin de que sean los carniceros los que paguen la patente y sea por intermedio de los mataderos privados y municipal que como agentes de retención hagan el cobro consistente en Bs43.- diario por cada faeneada, amparados en Ordenanzas Municipales con falta de claridad o mal interpretadas.
Indican que según la Alcaldía la única Ordenanza vigente es la 013/93 de 16 de marzo de 1993 que en su art. 3 establece que el sujeto pasivo de la patente son los comercializadores de carne al detalle, también en el Capítulo tercero y art. 6 cambia de agente de retención indicando que los mataderos frigoríficos están obligados a constituirse en agentes de retención de la patente. Es así que el proceso de transformación del ganado vacuno en alimento y cuero, que claramente identifica la Resolución, recae sobre los mataderos mientras que los carniceros realizan sus actividades en tiendas y friales expidiendo el producto final de la carne al consumidor.
Añaden que la Alcaldía Municipal, concretamente la Dirección de Recaudaciones, les ha cursado notas, conminatorias y circulares relativas al cobro de patente a los comercializadores de carne, siendo víctimas del poder que han ejercido sobre ellos la municipalidad y los mataderos, por cuanto también son objeto de presión de parte de estos últimos que actúan como agentes de retención, y dado que el ilegal cobro de esta patente ha creado un estado de mora por la venta del producto, convirtiéndolos en deudores de los mataderos, siendo ellos, en tal virtud, objeto de de amenazas y coacciones. No obstante a que hicieron su representación no han tenido ninguna respuesta y por el contrario han recibido conminatorias para efectuar el aludido pago, bajo conminatoria de ley y aplicarse las normas establecidas en el Código Tributario. El propósito de este recurso no es el de impugnar ninguna Ordenanza sino impugnar los actos arbitrarios cometidos por los funcionarios y ejecutivos municipales, que se amparan en la ordenanza 013/93 (que es ilegítima por su origen) para obligarles a realizar un pago que no está determinado por ley, actos por los que interponen el presente amparo por ser un instrumento de garantía a fin de obtener la protección de sus derechos.